“El proyecto constitucional y la comunicación”
Por
Rosa Miriam Elizalde
29
de agosto de 2018 – Tomado de Cubadebate
Transcripción de la
conferencia de la Vicepresidenta Primera, Dra. Rosa Miriam Elizalde, en el
taller “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”,
realizado en la Casa de la Prensa, el 15 de agosto de 2018
Permítanme
seguir el hilo de la propuesta de Ronquillo (Ricardo Ronquillo, Presidente de
la UPEC) y el llamado que nos hace la Dra. Martha Prieto, que me antecedió. Hay
dos planos que debe encarar el periodista en el debate propuesto en torno a la
nueva Constitución: uno, el de traducir en los medios lo que está aconteciendo
en el país, una responsabilidad que tenemos como profesionales; otro, el de
interpretar las libertades y derechos que en el ámbito de la comunicación trae
la Carta Magna.
Al
hablar de los derechos a la comunicación apelo a lo que consideró como tales el
Informe McBride de 1980. No es un solo derecho. Cuando hablamos de la
comunicación se trata de un conjunto de derechos indisolublemente unidos. Ese
conglomerado es el que garantiza la comunicación democrática y en él están
incluidos:
•
Derechos de reunión, discusión y participación
•
Derechos a buscar información, ser informado e informar
•
Derecho a la cultura
•
Derecho de protección de la vida privada.
El
Informe McBride es relevante, fundamentalmente, por vincular el derecho a la
comunicación con los problemas estructurales del ámbito infocomunicacional, en
particular con la concentración de la propiedad mediática. Por eso el Informe
de 1980 propuso declarar patrimonio común el espectro radioeléctrico y
establecer medidas antimonopólicas para contrarrestar el monopolio de la
prensa, una variable de primer orden que hay que tener en cuenta en el nuevo
contexto mediático.
En
las últimas décadas asistimos a transformaciones tecnológicas que impactan
decisivamente en la sociedad y disputan y reconfiguran el espacio público, de
modo que no son totalmente válidas las antiguas nociones de libertad de
expresión, libertad de prensa, derecho a la información, a la privacidad y a la
cultura.
Entre
el siglo XVIII y el XX, el sujeto de la libertad de expresión era
fundamentalmente el empresario de los medios y los que practicaban ese oficio,
los periodistas, pero en los últimos años ese concepto se ha expandido
notablemente. Ahora el sujeto de la libertad de expresión es la sociedad en su
conjunto.
Las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación pueden dotar con un
megáfono a cada individuo que se conecta a la red. En consecuencia, hay
obligaciones inexcusables para el Estado -que debe garantizar los nuevos
accesos-, pero también para los ciudadanos, que deben acatar reglas de
convivencia para que ese espacio público expandido gracias a los nuevos medios
y a los nuevos sujetos de la comunicación no se convierta en pasto de la
anarquía, la concentración mediática, la invasión de la privacidad y otros
males que ponen en riesgo todos los derechos individuales de la inmensa mayoría
de los ciudadanos, y no solo aquellos relacionados con la comunicación.
Un repaso de las
Constituciones cubanas
Es
significativo que desde 1869 hasta 1976 la mayoría de las Constituciones
cubanas incluyeron la libertad de prensa como parte de los derechos
individuales de los cubanos.
En
su libro Doscientos años de periodismo en Cuba, el historiador de la prensa
Juan Marrero reseña que este asunto fue factor de contradicciones ante la
imposibilidad de conciliar las exigencias de la guerra con los procedimientos
democráticos consagrados en la Constitución mambisa.
De
hecho las constituciones que le siguieron, tanto la de Baraguá como la de
Jimaguayú, se concentraron en limar las confrontaciones entre civiles y
militares, y no recogen normas relativas a los derechos civiles, salvo el deber
de servir a la causa de la independencia.
Solo
con la excepción de este paréntesis que media entre la Constitución de Guáimaro
y la de La Yaya, de 1897, la mayoría de las leyes fundamentales cubanas
incluyen la libertad de prensa como parte de los derechos individuales de los
cubanos. Sin embargo, el reconocimiento de estas libertades, tanto en la
República en armas como en la neocolonial, fue parcial. Quedó consagrado el
derecho de quienes informaban, pero no necesariamente el de los informados.
Al
clausurar el Primer Congreso de Periodistas, en 1941 -al año de ser aprobada la
Constitución de 1940-, el escritor y ensayista Jorge Mañach reconocía que el
aparato constitucional, “atendiendo más a los antecedentes y a los ejemplos
venidos de afuera que a sus propias realidades entrañables”, improvisó una
cultura jurídica “basada en esquemas utilitaristas, desecada de todo sentido
ideal y profundamente humano, y una política no de abnegación, de servicio
social, sino una política frívola, de cínico desenfado y de oblicua
explotación”.
Y añadía Mañach: “Lo que hemos tenido es un periodismo de
negociantes. Si de algo ha padecido la prensa no ha sido de la conducta misma
de los periodistas, sino de los pecados de las empresas”.
Solo
en la Constitución de 1976 se separan por primera vez, dos derechos íntimamente
ligados pero diferentes: el de la libertad de expresión y el de la libertad de
información. A la vez, se excluye la propiedad privada de los medios, en el
entendido de que esta pone en riesgo tanto a la libertad de expresión como al
derecho a la información al reducirlas a la libertad de los propietarios o, en
el caso de un monopolio, a la libertad del propietario.
Pero
en este recorrido de más de un siglo hemos tenido un enorme vacío jurídico en
materia de los derechos a la comunicación. No hubo leyes orgánicas para la
prensa desde Guáimaro hasta hoy. La última ley de prensa en Cuba data de 1886
–la Ley de Imprenta para Cuba y Puerto Rico-, hija de la Constitución de la
monarquía española. En la República -y ese llega hasta hoy- las disposiciones
dictaminadas no se complementaron con una normativa específica, sino con
legislaciones parciales y decretos derivados de los artículos constitucionales.
Cuba
tampoco tuvo un órgano que se ocupara directamente de la prensa, derivado de
una ley orgánica. Existió un Ministerio de Información constituido a dedo por
Fulgencio Batista, que rompió el orden constitucional e instauró una dictadura
militar el 10 de marzo de 1952. Ese mismo día nombró a Ernesto de la Fe
ministro sin cartera para que ejecutara la férrea censura de prensa. Con la
misma velocidad que creó el Ministerio de Información lo hizo desaparecer. El
órgano inconstitucional duró dos años, luego de un abominable papel ante los
sucesos del cuartel Moncada, de Santiago de Cuba.
En
1954, Batista nombró a Ramón Vasconcelos, director del periódico Alerta,
ministro de Comunicaciones y el Ministerio de Información pasó al olvido. Entre
los decretos famosos de Vasconcelos estuvo la prohibición de los homosexuales
en la televisión. En esta etapa la censura en la prensa se aplicó durante 630
días de los 759 que duró la guerra insurreccional en la Sierra Maestra, entre
el 2 de diciembre de 1956 y el 1 de enero de 1959.
Medios públicos en
Cuba y derechos digitales
Hay
que reconocer que los medios públicos en Cuba nacieron con la Revolución. A
nadie se le hubiera ocurrido en aquellos primeros años de cambios
institucionales discutir el dilema Estado-gobierno, el rol del medio en
relación con la verdad, la definición de los contenidos, cuál sería la
participación de los que se oponían a esa Revolución ni cómo debía ser
financiada la prensa. La única teoría posible era una práctica que, para
empezar, negó todo el estatus anterior y dio un golpe demoledor a la propiedad
privada de los medios.
En
el fragor de las contradicciones, a inicios de los años 60 del siglo pasado los
cambios revolucionarios se aceleraron y radicalizaron, y muchos propietarios de
medios armaron sus maletas con la convicción de que contribuirían al colapso y
la segura derrota que preveían para el gobierno revolucionario. Otros
abandonaron las redacciones. De este modo, en un período muy corto, la prensa
de exclusiva propiedad privada y mayoritariamente sostenida por el negocio de
la publicidad, pasó a convertirse en propiedad social.
En
1976, se refrendó constitucionalmente ese hecho y se estableció que la ley -una
ley que todavía no existe – regularía el ejercicio de las libertades de
expresión, información y apropiación socialista de los medios. Eso no quiere
decir que no hubiera intentos de los legisladores y de los periodistas de
elaborar una Ley de Prensa.
En
la defensa de su doctorado, en el 2004, el Dr. Julio García Luis recordó que a
mitad de los años 80 del siglo pasado hubo cierto boom de “leyes de prensa” en
los países socialistas, y ese eco llegó a Cuba. Se consideró que esta era una
vía para resolver los problemas de la prensa, sus atribuciones, su capacidad de
intervención social y los derechos y deberes recíprocos hacia sus interlocutores:
el Estado, el Partido, las fuentes en sentido general.
Bajo
el liderazgo de la UPEC, en noviembre de 1985 estuvo terminado un anteproyecto
que finalmente no llegó a la Asamblea Nacional. Según Julio, en ese momento los
periodistas consideraron que más que una ley, “los problemas había que
resolverlos en el terreno profesional, político y moral, y sentíamos
ciertamente temor de lo que resultaría una vez que fuera aprobada una ley y se
tratara de un estatuto jurídico”.
Finalmente,
la balanza en los últimos años se ha inclinado por normas jurídicas para la
información y la comunicación, que están ahora más cerca que nunca. Como
reconocíamos en nuestro reciente Congreso de la UPEC, no solo tenemos una
política de comunicación que registra principios que coinciden con la voluntad
del sector y abre posibilidades teóricas a la transformación de este escenario,
sino que esta debe concretarse a corto plazo en uno o en varios decretos-ley
que ayudarán a ordenar jurídicamente nuestro entorno para fortalecer los
derechos comunicacionales. A mi juicio la nueva Constitución despeja aún más
este camino.
¿Cuáles
son las fortalezas de esta nueva propuesta constitucional en el ámbito de la
comunicación? En primer lugar, las disposiciones obligan a toda autoridad y a
los organismos del Estado a hacer pública la información que poseen, salvando
las restricciones que legalmente estén establecidas. Por tanto, defiende la
condición del ciudadano de recibir información del Estado, lo que significa que
la ley sancionará a las autoridades competentes que no garanticen ese derecho.
Creo,
como otros compañeros, que cuando se propone en el Artículo 56 que “todas las
personas tienen derecho a recibir del Estado información veraz, adecuada y
oportuna, conforme a las regulaciones establecidas”, la palabra “adecuada” es
demasiado ambigua y podría abrir una brecha a arbitrariedades, por lo que a falta
de otra mejor se podría perfectamente eliminar.
El
Artículo 60 salvaguarda el papel político y clasista de nuestra prensa al
definir el tipo de propiedad en que ella se sustenta -la socialista de todo el
pueblo- y pone un valladar a la empresa privada sobre los medios en Cuba. Sin
embargo, no se cierra la posibilidad de que se reconozcan otros tipos de
propiedad y gestión en la prensa, lo cual deja abierta la puerta a medios “no
fundamentales” como los blogs, por ejemplo, que son de propiedad personal, u
otros tipos de propiedad mediática que el Estado decida conservar por interés
de la colectividad y sujetos a ley.
Esta
es una oportunidad excepcional para que se proceda a un reordenamiento de
primer orden de toda la regulación relativa al tema de los medios, la
infraestructura y la generación de contenidos y servicios infocomunicacionales,
y su postulado es más general que el que utiliza la Política de Comunicación
-antesala de las normas que deberán regir en este ámbito, y que está en estos
momentos en proceso de implantación.
Los
derechos a la comunicación y a la participación social que declara este
documento, necesitan tener en cuenta el nuevo entorno digital que replantea no
solo la noción tradicional de espacio público, sino los mecanismos para la
protección, uso, conservación y difusión de la información.
Sin
embargo, se echa de menos un enunciado constitucional sobre el derecho de los
cubanos al acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluidas la banda
ancha y la Internet, que permita fijar también sus límites para propiciar
razonamientos éticos de nuevo tipo frente a la privacidad, la propiedad
intelectual, el acceso libre al conocimiento, el derecho a la expresión en las
redes digitales, las nuevas definiciones sobre el género, la identidad y las
comunidades digitales, el plagio, la sobrecarga informacional, la brecha
digital y el control social digital.
Donde
único se habla de la infraestructura de telecomunicaciones es en el acápite del
derecho a la soberanía -en el Título I dedicado a los “Fundamentos Políticos”,
Capítulo II, sobre las “Relaciones Internacionales”.
Considero
que la nueva Constitución podría declarar de manera explícita que el Estado
garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación (TICs), así como a los servicios de telecomunicaciones, incluido
el de banda ancha e internet. Por supuesto, reconocer este derecho presupone
luego establecer los límites de la legalidad dentro de los cuales pueden ser
establecidos y conducidos los llamados “derechos digitales” para que estos se
hagan efectivos, como ya expresan otras constituciones en el mundo.
Tal
declaratoria sería coherente con los objetivos de la Política Integral para el
Perfeccionamiento de la Informatización de la sociedad en Cuba, de julio de
2017, y con los más importantes documentos partidistas de los últimos años. De
hecho, en febrero de 2015, el entonces Vicepresidente Primero -y hoy
Presidente- Miguel Díaz Canel, expresaba la intención del Estado cubano de
garantizar el acceso universal a estos servicios:
“El Estado trabajará para que este recurso esté
disponible, accesible, costeable para todos… Hay una responsabilidad del Estado
y la sociedad para que eso se haga efectivo, y también presupone la convivencia
con otros derechos fundamentales: el derecho a la información, la comunicación,
la participación, la rendición social de cuentas, unida a la responsabilidad
individual y colectiva”.
Breve conclusión
Una
breve conclusión, antes de terminar. Basta una revisión comparada de las
constituciones cubanas para advertir las fortalezas que en materia de derechos
de comunicación se expresan en el nuevo proyecto constitucional. Primero,
expresa claramente la necesidad de que el Estado regule el sistema de
comunicación social, con lo cual se eliminaría el vacío jurídico que ha
caracterizado en más de un siglo el funcionamiento de ese sistema en su
conjunto. Se pone límites a la influencia de una excesiva coyunturalidad, que
en ocasiones se ha prestado para decisiones volubles y caprichosas.
También,
garantiza de modo adecuado las prerrogativas del Partido y el gobierno para contar
con el sistema de prensa a la hora de defender y proteger los intereses del
socialismo cubano y los derechos de los ciudadanos siempre que las
circunstancias lo requieran, y declara la necesidad de que el Estado establezca
un marco regulatorio que defina funciones, atribuciones, derechos, deberes, y
responsabilidades recíprocas de todos los que intervienen en la comunicación.
Creo,
finalmente, y esta es una propuesta a título personal, que deberíamos
incorporar en los derechos a la comunicación de este proyecto los relacionados
con la ciudadanía digital, porque están íntimamente ligados hoy a tres
cuestiones importantes que afectan desde la convivencia de las personas, la
cultura y la economía hasta las relaciones internacionales: el acceso a la
información, la privacidad y la neutralidad de la red.
Es
crucial el impacto de estos tres temas en nuestra vida común cada vez más trenzada
por las redes, y aunque no es posible tratarlos desde la perspectiva de un solo
país, es importante si queremos ayudar a construir la base jurídica que nos
permita hacernos oír y actuar frente a posibles acuerdos o amenazas
internacionales en esta materia.
Es lo que quería compartir con ustedes esta mañana, compañeros. Muchas gracias.
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