marzo 07, 2007

Consejo de Derechos Humanos en la ONU, YA!!!

COMUNICADO DE LA MISIÓN PERMANENTE DE CUBA ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN GINEBRA

NO EXISTEN RAZONES PARA DILATAR MÁS ALLÁ DEL 18 DE JUNIO DE 2007 EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

El 15 de marzo de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 60/251, decidió crear el Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, disuelta el 16 de junio de 2006.

Con ese paso, el más representativo órgano de las Naciones Unidas puso fin a un largo proceso de negociaciones. En el mismo, la inmensa mayoría de los Estados participaron motivados por hacer realidad la meta de “Todos los Derechos Humanos para Todos”, mediante la cooperación y el diálogo genuino.

El 19 de junio de 2006 tuvo lugar la sesión fundacional del Consejo. El próximo 18 de junio de 2007, concluirá el primer año de labores del referido Órgano. Ese día, cesará el mandato de más de una decena de sus miembros, de la primera Mesa del Consejo e incluso, de algunos de los Estados cuyos representantes en Ginebra han venido desempeñando el papel de facilitar las negociaciones en los distintos grupos de trabajo establecidos para atender los distintos componentes de la construcción institucional del Consejo.

Al adoptar la Resolución 60/251, la aplastante mayoría de los Estados Miembros de la Asamblea General actuaron convencidos de la necesidad de concluir el proceso de construcción institucional del Consejo y hacerlo plenamente operativo en el curso de su primer año de trabajo.

Cuba considera su deber alertar acerca de la reciente aparición de señales que parecerían indicar el interés de algunas potencias del Norte de consolidar pretextos para dilatar más allá del 18 de junio de 2007 la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos.

Para sustentar esas posiciones, se acude a una tendenciosa interpretación literal de los párrafos dispositivos 5 y 6 de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, en los que se pide al Consejo terminar su construcción institucional “en el plazo de un año desde la celebración de su primer período de sesiones”.

Incluso, desde el punto de vista estrictamente técnico, son cuestionables los méritos de la interpretación que promueven aquellos interesados en prolongar la construcción institucional del Consejo hasta el 30 de junio de 2007. Como se indicó en el párrafo anterior, el plazo de un año para el cumplimiento de la meta trazada fue establecido “desde la celebración de su primer período de sesiones”. Esa formulación no significa que el año previsto comience a correr desde el momento en que ese primer período de sesiones clausuró sus trabajos sino, por el contrario, desde el momento en que se inició.

Por otra parte – y esto es lo más importante – el plazo de un año establece, en todo caso, el tope que no debe ser rebasado en ninguna circunstancia, con el objetivo de permitirle a los miembros del Consejo que concluyen su mandato el 18 de junio de 2007, tener la posibilidad de conocer, al menos, los términos en que quedarán sujetos al mecanismo de examen periódico universal, en virtud de lo establecido en el párrafo dispositivo 9 de la citada resolución de la Asamblea General.

Restan varias semanas por delante para hacer posible la conclusión exitosa del proceso de construcción institucional del Consejo antes del 18 de junio de 2007.

La comunidad internacional no puede permitir que el principal órgano especializado de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos inicie el segundo año de sus labores sin haber establecido siquiera sus métodos de trabajo, sin haber creado sus mecanismos y sin lograr concluir la revisión de los mandatos y procedimientos heredados de la desaparecida Comisión de Derechos Humanos.

La causa de los derechos humanos no puede esperar. Los temas pendientes de solución en el proceso de construcción institucional del Consejo pueden quedar resueltos sin traumatismo alguno antes
del 18 de junio de 2007. Sólo se necesita que prime la voluntad política para garantizar la aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General.

El objetivo de contar con un Consejo funcionando plenamente al iniciar su segundo año de trabajo no es una quimera, es una necesidad imprescindible y una meta realizable.

Aquellos que insisten en la confrontación y en inútiles enfoques punitivos, deberán honrar los principios de universalidad, objetividad y no selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y renunciar a la aplicación de doble raseros y a la politización, tal como lo exige el noveno párrafo del preámbulo de la mencionada resolución de la Asamblea.

Trasladar las conclusiones a una nueva membresía del Consejo y a otra Mesa, haría perder el valor de la experiencia de aquellos países que han conducido por meses las negociaciones para la construcción institucional del Órgano. Por tanto, no constituye una opción aceptable.

Cuba llama a todos los Estados comprometidos con el avance de la cooperación internacional para la promoción y la protección de todos los derechos humanos para todos, a empeñarse en un esfuerzo final de negociaciones que permita superar los elementos pendientes de acuerdo.

A más tardar el 18 de junio de 2007, el Consejo debe estar en condiciones de decidir, con el más amplio apoyo, su agenda, su programa y métodos de trabajo, las modalidades del mecanismo de examen periódico universal y la revisión de todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la antigua Comisión de Derechos Humanos.

Ha llegado la hora de construir un genuino sistema de cooperación para la promoción y la protección de todos los derechos humanos para todos.

Ginebra, 6 de marzo de 2007.

No hay comentarios.: